Paragrafo 3º. Los operadores postales deberán publicar en sus respectivas paginas web el lugar, hora y fecha en que se realizara el procedimiento de disposición final de los envíos declarados en rezago y que no fueron aceptados por ICBF, con el objeto de que cualquier entidad sin animo de lucro que cumpla las condiciones señaladas en el numeral 3 de este articulo, pueda hacerse presente y manifestar su interés en recibir la donación. En el evento en que mas de una entidad sin animo de lucro manifieste interés en un envío postal declarado rezago, se efectuara sorteo entre estas.